Recargo del IBI del 150% para viviendas vacías: la clave

El recargo del IBI para viviendas vacías puede llegar al 150%, pero solo en casos concretos que la Ley de Vivienda delimita con precisión.
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda habilita a los ayuntamientos a aplicar un recargo del IBI a las viviendas desocupadas, y esa posibilidad ha vuelto a las portadas tras la cobertura de El Español sobre el alcance real del recargo del 150%.
La norma distingue tres escalones según el tiempo de desocupación y el número de inmuebles afectados. El primero es un recargo del 50% cuando la vivienda lleva más de dos años vacía sin causa justificada. El segundo eleva ese porcentaje al 100% cuando la desocupación supera los tres años.
El tercer escalón, el que concentra la atención mediática, alcanza el 150%. Pero la ley no lo aplica a cualquier propietario con una sola vivienda vacía durante mucho tiempo: ese recargo máximo del IBI para viviendas vacías está pensado para quienes acumulan dos o más inmuebles residenciales desocupados en el mismo término municipal.
Qué ha cambiado realmente
No hay una reforma legal nueva desde la aprobación de la Ley de Vivienda. Lo que ha cambiado es la difusión del asunto y, sobre todo, la aplicación efectiva en algunos municipios que ya han incorporado el recargo del IBI a las viviendas vacías en su ordenanza fiscal.
El mecanismo no es automático en toda España. Para que un ayuntamiento pueda subir la cuota del IBI a una vivienda vacía, necesita haberlo desarrollado previamente en su normativa fiscal local. Sin esa ordenanza aprobada, el recargo no se aplica, con independencia de lo que diga la ley estatal.
A quién afecta cada porcentaje
Un propietario con una única vivienda vacía durante más de tres años se enfrenta, como máximo previsto por la norma, al recargo del 100%, no al 150%. Este último umbral está reservado a titulares con varios pisos vacíos dentro del mismo municipio, un perfil que la ley identifica como el de mayor impacto sobre la disponibilidad de vivienda.
La clave para cualquier propietario es la causa de la desocupación. La ley exige que no exista justificación razonable para considerar aplicable el recargo del IBI a viviendas vacías, lo que deja fuera situaciones como obras, herencias en trámite o viviendas en proceso de venta acreditado.
¿Qué significa esto para los propietarios?
Quien tenga una vivienda vacía sin alquilar debe revisar si su ayuntamiento ha aprobado ya el recargo en la ordenanza fiscal del IBI. El riesgo mayor recae sobre quienes acumulan varios pisos desocupados en el mismo municipio, expuestos al 150%. Documentar la causa de la desocupación —obras, venta en curso, herencia pendiente— puede evitar el recargo incluso donde el ayuntamiento lo tenga activo.
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