Prórroga de 2 años: alquileres que acaben en 2028, al BOE

Marta Ruiz confirma que el texto que obliga a prorrogar dos años los alquileres que terminen en 2028 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
La portavoz Marta Ruiz ha confirmado en COPE que el texto que impone prorrogar dos años los alquileres que terminen en 2028 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La medida, incluida en los decretos de vivienda, amplía el alcance de una prórroga extraordinaria que el Gobierno ya había aprobado en marzo.
Quién puede acogerse
La prórroga no es automática. Debe solicitarla el arrendatario, y solo puede hacerlo si el contrato es de vivienda habitual, está sujeto a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y seguía vigente cuando la norma entró en vigor.
El inquilino tiene que estar al corriente de pago y haber abonado la renta cada mes durante los ocho meses anteriores a la solicitud. La prórroga alcanza como máximo dos años, que se piden por fases: primero un año y, después, un segundo año adicional.
Qué cambia respecto a marzo
El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, permitía prorrogar hasta dos años solo los contratos cuya prórroga obligatoria o tácita terminase antes del 31 de diciembre de 2027. La disposición publicada el 30 de septiembre de 2026 eleva ese umbral: ahora cubre los contratos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028.
La medida de marzo estuvo vigente unas semanas y después fue derogada por el Congreso. Según el análisis jurídico citado, las solicitudes presentadas mientras estuvo en vigor conservarían sus efectos.
Condiciones durante la prórroga
Mientras dura la prórroga se mantienen los términos esenciales del contrato. Según la información publicada, el propietario debe aceptarla sin subir la renta por el simple hecho de prorrogar. La recuperación de la vivienda por necesidad sigue figurando como causa legal de exclusión.
En la práctica, un contrato que venza a finales de 2028 podría prolongarse hasta fechas próximas a finales de 2030, según cuándo se ejerciten las prórrogas. Los contratos de temporada u otros excluidos de la LAU requieren un análisis distinto.
¿Qué significa esto para los propietarios?
Si tienes un contrato que termina en 2028, conviene revisar ya la fecha exacta en que acaba la prórroga obligatoria o tácita y el historial de pagos del inquilino. Si este lo solicita y cumple los requisitos, no podrás recuperar el piso ni sustituir al inquilino para actualizar la renta, salvo que concurra una causa legal como la necesidad de vivienda propia. Verifica en la disposición final del texto publicado la fecha efectiva de entrada en vigor.
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