Prórroga tácita: también podrá acogerse a los 2 años extra

El decreto de vivienda extiende la prórroga extraordinaria de hasta dos años a los contratos que llegan al final de su prórroga tácita, siempre que el inquilino lo solicite.
Los alquileres de vivienda habitual que lleguen al final de su prórroga tácita podrán beneficiarse de la ampliación extraordinaria de hasta dos años prevista en el decreto de vivienda, según informa El Economista. La medida figura en el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo.
La norma permite prorrogar, por anualidades y hasta un máximo de dos años adicionales, los contratos vigentes cuya finalización esté prevista antes del 31 de diciembre de 2027. Hasta ahora el foco estaba en el vencimiento de la prórroga obligatoria del artículo 9.1 de la LAU. La novedad es que el mecanismo también alcanza el final de la prórroga tácita de los artículos 10.1 y 10.2 de la misma ley.
Cómo funciona la ampliación
La prórroga no es automática. Debe solicitarla el inquilino y se mantiene con los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, de modo que el hecho de concederla no habilita al propietario a modificar la renta por su cuenta. Las actualizaciones solo proceden conforme a la cláusula contractual y a los límites legales, con el artículo 18 de la LAU como referencia.
El arrendador debe aceptar la petición, con tres excepciones:
- que las partes pacten otras condiciones;
- que firmen un nuevo contrato;
- que exista una comunicación válida de recuperación de la vivienda por necesidad del arrendador, conforme al artículo 9.3 de la LAU.
La prórroga tácita de la LAU, que continúa el contrato por anualidades hasta tres años cuando nadie comunica su voluntad de no renovarlo, no debe confundirse con la tácita reconducción del Código Civil, que opera después de agotados el contrato y sus prórrogas.
Normas posteriores que cambian el calendario
El régimen temporal ha sido modificado después. El Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, regula los contratos en situación de tácita reconducción y su conexión con el artículo 10 de la LAU tras un periodo de cuatro meses desde su entrada en vigor.
Una norma publicada en octubre de 2026 eleva el horizonte hasta los contratos vigentes a 31 de diciembre de 2028. Además, exige que el inquilino esté al corriente de pago y lo haya estado durante los ocho meses anteriores. La obligación de aceptación por parte del propietario se mantiene salvo las excepciones señaladas.
¿Qué significa esto para los propietarios?
Un arrendador no puede rechazar sin más una solicitud válida, y la ampliación se concede por anualidades, no necesariamente por dos años completos de golpe. Conviene registrar por escrito la petición del inquilino, la fecha de vencimiento y la respuesta, y comprobar el estado de pagos antes de decidir. Si el propietario necesita la vivienda, debe haber notificado esa necesidad con los requisitos y plazos del artículo 9.3 de la LAU.
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