1.523 contratos de alquiler quedan bloqueados en despachos

Unos 1.523 contratos de alquiler siguen suspendidos en despachos y agencias mientras el sector espera el texto definitivo de las nuevas medidas.
Un total de 1.523 contratos de alquiler bloqueados están suspendidos o pendientes de formalización en despachos de abogados y agencias, según la estimación que difunde el sector. Propietarios, agencias y letrados retrasan las firmas hasta conocer el texto definitivo y el calendario de tramitación de las nuevas medidas.
A esa cifra se suma otra: más de 4.200 viviendas habrían salido del mercado del alquiler. El dato procede de asociaciones y agencias, no de una estadística oficial del Estado, y no se detalla ni el periodo de medición ni la metodología.
Las medidas que frenan las firmas
Los cambios previstos, vinculados a reales decretos-ley de 2026, afectan a la duración de los contratos, el desistimiento, el alquiler temporal, los gastos, las garantías, las reparaciones y la transmisión de viviendas arrendadas. Son ellos los que mantienen los contratos de alquiler bloqueados. Entre los más relevantes figuran:
- Una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2028.
- La prohibición, en contratos nuevos, de repercutir al inquilino impuestos como el IBI cuando no sea el obligado tributario.
- Prórrogas sucesivas de cinco años para personas físicas y de siete años para personas jurídicas, con preaviso del propietario de seis meses e indemnización en determinados casos.
La OCU señala tres fechas de entrada en vigor escalonada para las medidas de 2026: el 8 de octubre, el 15 de noviembre y el 1 de diciembre, en función de la convalidación y el desarrollo normativo.
Marco legal de partida
La base sigue siendo la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula duración, prórrogas, actualización de renta y desistimiento, junto con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Los nuevos decretos modifican ese marco, y de su redacción final y su régimen transitorio depende qué contratos quedan afectados y cuántos de esos contratos de alquiler bloqueados podrán firmarse por fin.
¿Qué significa esto para los propietarios?
Quien tenga una operación pendiente debería dejar por escrito el motivo del retraso y fijar qué normativa se aplicará al contrato. En los contratos nuevos conviene revisar con especial cuidado la renta, los gastos repercutibles, el IBI y la duración. Y quien tenga un contrato próximo a vencer debe comprobar si le alcanza la prórroga extraordinaria y qué excepciones admite, como la necesidad de la vivienda. Las sociedades propietarias se enfrentan a plazos distintos de los de las personas físicas.
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