Supremo: el casero puede repercutir IBI y tasa de basura

El Tribunal Supremo avala que el propietario traslade al inquilino el IBI y la tasa de basura si el contrato lo recoge de forma expresa, sin necesidad de fijar el importe anual.
El Tribunal Supremo ha confirmado que el arrendador puede repercutir al inquilino el IBI y la tasa de basura cuando el contrato incluye un pacto expreso en ese sentido. Lo establece la Sentencia 1637/2025, de 17 de noviembre, que desmiente la idea de que una supuesta "nueva norma del alquiler" impida siempre trasladar estos tributos.
El Alto Tribunal avaló además la resolución del contrato y el desahucio de unos inquilinos que llevaban dos años sin pagar el IBI y la tasa de basuras que habían asumido por escrito.
Qué exige el Supremo
La sentencia no obliga a indicar en el contrato la cifra anual exacta de ambos tributos. Basta con que estén individualizados para la vivienda alquilada y con que exista una cláusula escrita que atribuya su pago al arrendatario.
El criterio se apoya en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite pactar por escrito la repercusión de gastos generales, tributos y servicios. Esa libertad de pacto sigue vigente.
Quién paga si no hay cláusula
Sin pacto contractual expreso, el coste recae en el propietario. El IBI lo debe por defecto el arrendador, que es el sujeto pasivo del impuesto, y frente al ayuntamiento sigue siendo el obligado aunque haya trasladado el pago al inquilino.
Con la tasa de basuras la situación depende de cada municipio. La ordenanza local puede considerar usuario beneficiario del servicio al inquilino y sustituto al propietario, con posibilidad de repercusión según las reglas aplicables. No existe una cuantía estatal única: el importe varía por ayuntamiento e inmueble. Desde 2025, los municipios aplican el marco estatal de financiación del servicio de residuos, aunque la cuantía y el sujeto obligado concreto los fija cada ordenanza.
Contratos ya firmados
Para los contratos en vigor pesan la cláusula existente y la fecha de firma. No cabe imponer retroactivamente una condición nueva sin revisar el contrato y la normativa correspondiente. Una referencia genérica a "gastos e impuestos" no sirve si no permite identificar con claridad la obligación.
¿Qué significa esto para los propietarios?
Conviene revisar cada contrato y comprobar que menciona expresamente el IBI, la tasa de basuras y la vivienda a la que corresponde el recibo. Guardar los recibos y comunicar al inquilino el importe reclamado permite justificar la deuda. Si la cláusula es válida, el impago puede acabar en resolución del contrato, como ocurrió en este caso.
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