Nueva deducción del alquiler: hasta 1.163 € para inquilinos

Un asesor fiscal anuncia devoluciones de 1.500-1.600 euros con la nueva deducción estatal del alquiler en la Renta; la parte estatal llega a 1.163 euros al año.
El asesor fiscal José Ramón López asegura que con la nueva deducción del alquiler en la declaración de la Renta se pueden conseguir devoluciones de 1.500 o 1.600 euros. La medida beneficia al inquilino, no al propietario, y se aplicaría a los alquileres pagados durante 2026, en la campaña de Renta que se presentará en 2027.
La deducción estatal equivale al 10% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual. Para acceder a ella, la base imponible del contribuyente debe ser inferior a 33.007,20 euros anuales.
La base máxima deducible es de 11.630 euros de alquiler al año para quienes tengan una base imponible igual o inferior a 23.007,20 euros. Por encima de ese nivel, el límite baja de forma progresiva. De ahí sale el tope estatal de 1.163 euros anuales. La medida se presenta como general, sin límite de edad.
De dónde sale la cifra de 1.500-1.600 euros
El importe que cita el asesor no corresponde a la deducción estatal por sí sola. Solo se alcanzaría sumando una deducción autonómica por alquiler, compatible con la estatal según la información publicada, y siempre que la cuota y las retenciones permitan generar devolución. El resultado final depende de cada comunidad autónoma y de la situación fiscal individual.
Hasta ahora, la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual estaba limitada, con carácter general, a los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 y a quienes ya la hubieran aplicado antes de esa fecha. La nueva medida amplía esa posibilidad, aunque su aplicación a la Renta de 2026 debe confirmarse con el texto definitivo del BOE y las instrucciones de la Agencia Tributaria.
¿Qué significa esto para los propietarios?
La deducción no reduce lo que el arrendador debe declarar: los alquileres siguen tributando como rendimientos del capital inmobiliario, con los gastos deducibles habituales (intereses, reparaciones, IBI, seguros, amortización). Lo que sí cambia es la relación con el inquilino: es probable que pida el contrato, los justificantes de pago y los datos fiscales del arrendador para justificar su deducción. Conviene tener esa documentación ordenada y el alquiler correctamente declarado, porque la Administración puede cruzar los datos de ambas partes.
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