Los no residentes podrán deducir gastos en el IRNR

La Audiencia Nacional reconoce a todos los propietarios no residentes el derecho a deducir gastos del alquiler en el IRNR, aunque el caso aún no está cerrado.
La Audiencia Nacional dictaminó el 28 de julio de 2025 que los propietarios no residentes en España pueden deducir los gastos necesarios del inmueble arrendado al calcular su cuota en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La sentencia, con referencia ECLI:ES:AN:2025:3630, extiende ese derecho también a los propietarios de fuera de la Unión Europea, algo que hasta ahora la Agencia Tributaria y el TEAC negaban.
El criterio administrativo vigente hasta esta resolución permitía deducir gastos como el IBI, la comunidad de propietarios, los seguros, los suministros o las reparaciones solo a los no residentes con domicilio fiscal en la UE o el EEE, o a quienes operaban en España mediante establecimiento permanente. El resto tributaba sobre el alquiler íntegro, sin poder restar ningún coste.
La Audiencia Nacional considera que esa diferencia de trato puede vulnerar la libre circulación de capitales, un principio que en la práctica jurisprudencial europea no se limita a los países comunitarios. Es ese razonamiento el que abre la puerta a que un propietario residente en Reino Unido, Estados Unidos o cualquier otro país fuera de la UE pueda aplicar las mismas deducciones que un residente en Francia o Alemania.
El asunto ha llegado a casación ante el Tribunal Supremo, que todavía no se ha pronunciado. Hasta que exista una sentencia firme del alto tribunal o un cambio normativo expreso, el criterio favorable de la Audiencia Nacional no es doctrina consolidada, y la Agencia Tributaria sigue exigiendo en las instrucciones del modelo 210 un certificado de residencia fiscal cuando se declaran gastos deducibles.
La base legal de la controversia está en los artículos 24 y 25 del TRLIRNR, que regulan cómo se calcula la base imponible de los no residentes y qué gastos pueden restarse de los ingresos por alquiler antes de aplicar el tipo del impuesto.
¿Qué significa esto para los propietarios?
Un propietario no residente que alquile un piso en España podría, si este criterio se confirma, pagar menos IRNR restando gastos como comunidad, seguros o reparaciones de los ingresos del alquiler antes de tributar. De momento, aplicar esa deducción sin sentencia firme del Supremo implica asumir el riesgo de que Hacienda la rechace en una comprobación posterior. Conviene documentar cada gasto vinculado al arrendamiento y esperar la resolución del Tribunal Supremo antes de dar por segura la reducción de la cuota en el modelo 210.
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