Los lanzamientos por impago de alquiler caen un 57,7%

El CGPJ informa de que los lanzamientos por impago de alquiler bajaron un 57,7% en el segundo trimestre de 2026 respecto al mismo periodo de 2025.
Los lanzamientos derivados de impagos de alquiler se desplomaron un 57,7% en España durante el segundo trimestre de 2026, según los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La cifra se refiere al periodo de abril a junio, no al conjunto del último año.
En esos tres meses se practicaron 4.474 lanzamientos en total, un 35,7% menos que en el mismo trimestre de 2025. De ellos, 2.244 (el 50,1%) correspondieron a procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, principalmente por falta de pago de la renta.
Los lanzamientos hipotecarios sumaron 1.109, el 24,8% del total, con un descenso mucho más moderado: un 8,9% interanual.
Dónde se concentran
Por volumen, Cataluña encabezó la estadística con 983 lanzamientos, seguida de Madrid (778), Andalucía (737) y la Comunidad Valenciana (629).
En proporción a la población, los mayores índices de lanzamientos por impago de alquiler se dieron en Baleares (8,3 por cada 100.000 habitantes), el País Vasco (7,4) y la Comunidad Valenciana (6,7). Madrid registró uno de los más bajos, con 1,6.
Lo que miden los datos
La estadística recoge lanzamientos ya ejecutados, es decir, la fase final del procedimiento. No cuenta demandas presentadas, sentencias dictadas ni nuevos impagos, y no permite concluir que estos hayan caído en la misma proporción. Un lanzamiento que se ejecuta en junio suele responder a un proceso iniciado meses antes.
Nueva protección en determinados desahucios
El Real Decreto-ley 26/2026, publicado en el BOE el 2 de octubre, incorpora medidas de protección en ciertos desahucios cuando la persona afectada carece de alternativa habitacional, sobre todo si la vivienda pertenece a un gran tenedor o a un fondo de inversión. Si la comunidad autónoma competente no ofrece esa alternativa, deberá evitar el desahucio asumiendo las cantidades necesarias, con un plazo de dos meses en el supuesto descrito por el Gobierno.
¿Qué significa esto para los propietarios?
El descenso interanual indica menos ejecuciones finales, pero no reduce el riesgo de morosidad ni acorta por sí solo el tiempo hasta recuperar la vivienda. Conviene documentar cada mensualidad impagada, requerir el pago por escrito y conservar contrato y justificantes antes de acudir al juzgado, porque una demanda defectuosa retrasa el proceso. La exposición a las nuevas obligaciones es mayor para grandes tenedores y fondos, pero el propietario particular debe vigilar si su caso incluye vulnerabilidad acreditada del inquilino.
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