La oferta de alquiler en Sevilla cae un 72% desde 2020

La oferta de viviendas en alquiler en Sevilla capital se ha reducido un 72% entre 2020 y finales de 2025, según una radiografía de Idealista recogida por Diario de Sevilla.
La oferta de viviendas en alquiler en Sevilla capital se ha reducido un 72% entre 2020 y finales de 2025, según una radiografía de Idealista que recoge Diario de Sevilla. La cifra compara los anuncios disponibles en el mercado con los que había durante la pandemia.
El dato no significa que hayan desaparecido físicamente tres de cada cuatro viviendas, sino que quedan muchos menos anuncios activos que hace cinco años.
Recuperación parcial, solo en alquiler temporal
El último tramo del año apunta a un cambio de composición más que a una vuelta a la normalidad. A finales de 2025, la oferta de alquiler temporal creció un 69% interanual, mientras que la de alquiler permanente subió un 13%.
Por tanto, la oferta que vuelve al mercado se orienta sobre todo a contratos de duración limitada: estudiantes, profesionales desplazados y estancias flexibles, y menos a contratos residenciales estables.
Anuncios activos, una referencia distinta
Que haya anuncios hoy no contradice la caída del 72%, porque son magnitudes diferentes: un inventario en una fecha concreta frente a una variación acumulada desde 2020. Además, el volumen visible depende del portal y del filtro.
Idealista mostraba unos 1.529 anuncios en Sevilla capital y 2.095 en la provincia. Fotocasa, por su parte, contabilizaba unos 881 pisos y 1.289 viviendas anunciadas en Sevilla según la categoría consultada. Son cifras de anuncios, no de viviendas únicas, y no forman una serie comparable con 2020.
Marco legal que condiciona la decisión
En un alquiler de vivienda habitual sujeto a la LAU, la duración mínima es de cinco años si el arrendador es persona física y siete si es persona jurídica. Tras ese periodo opera la prórroga anual hasta tres años adicionales, salvo comunicación válida de las partes.
La fianza legal es de un mes y las garantías adicionales se limitan, con carácter general, a dos mensualidades. La comisión inmobiliaria y los gastos de formalización corresponden al arrendador.
El alquiler temporal exige indicar la causa concreta de temporalidad, las fechas y la relación del inquilino con esa causa. Si el contrato cubre en realidad una necesidad permanente de vivienda, puede recalificarse como alquiler habitual. Antes de anunciar una vivienda como temporal o turística, conviene comprobar los requisitos autonómicos, municipales, registrales y de la comunidad de propietarios.
¿Qué significa esto para los propietarios?
Con una oferta permanente aún limitada, los arrendadores de viviendas aptas para alquiler residencial tienen más poder de negociación. El alquiler temporal puede dar flexibilidad y, en algunos casos, más renta bruta, pero implica más rotación: periodos vacíos, limpieza, comercialización y gestión.
Antes de cambiar de modalidad, conviene comparar la renta anual neta, la ocupación realista y el coste fiscal y operativo, no solo la mensualidad anunciada. Los anuncios activos sirven de referencia comercial, pero no prueban la renta finalmente pactada.
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