IVA del 10% al alquiler turístico: Menorca prevé 20 millones

El nuevo IVA del 10% sobre los alquileres turísticos de corta estancia, vigente desde el 1 de diciembre de 2026, podría aportar en Menorca más de 20 millones de euros al año.
El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, extiende el IVA del 10% a los alquileres amueblados de corta duración aunque no incluyan servicios hoteleros. Según la información publicada por Es diari, la medida generaría en Menorca más de 20 millones de euros anuales en ingresos fiscales. A escala estatal, la estimación asciende a unos 100 millones de euros al año.
La cifra de Menorca es una previsión: no consta una memoria oficial que detalle la base imponible, el número de viviendas computadas ni la recaudación neta.
Qué cambia y desde cuándo
La norma entra en vigor el 1 de diciembre de 2026. El criterio temporal es la fecha de disfrute de la estancia, no la de reserva ni la de pago. Una reserva hecha hoy para alojarse en diciembre quedará, por tanto, sujeta al impuesto.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria mantiene que el alquiler turístico sin servicios propios de hotel está exento de IVA conforme al artículo 20.Uno.23 de la Ley 37/1992, y tributa, en su caso, por ITP. Cuando el propietario presta servicios hoteleros (limpieza durante la estancia, recepción continuada, lavandería o restauración), ya se aplica el 10% del artículo 91.Uno.2.2 de esa misma ley.
Los primeros borradores manejaban un tipo del 21%. El texto finalmente citado fija el 10%.
Obligaciones del propietario
Quien alquile vivienda amueblada por periodos cortos deberá, desde esa fecha:
- repercutir el 10% al huésped o absorberlo dentro del precio anunciado;
- adaptar anuncios, contratos, facturas y reservas;
- darse de alta censalmente como obligado al IVA, si procede;
- presentar las autoliquidaciones periódicas y revisar la deducción del IVA soportado.
Si el precio publicado es final, el efecto sobre el ingreso es directo. En una estancia de 1.000 euros, el IVA incluido supone 90,91 euros y el propietario conserva 909,09 euros antes de otros costes.
El IVA es independiente del IRPF o del impuesto de no residentes: los rendimientos del alquiler se siguen declarando según la situación fiscal de cada propietario.
¿Qué significa esto para los propietarios?
Quien explota una vivienda turística en Menorca u otra zona de alta demanda debe decidir ya si traslada el 10% al precio o lo asume con menor margen, sobre todo en las reservas ya cerradas para diciembre. También conviene comprobar si los servicios que presta le encuadran hoy en el régimen hotelero, porque ahí el 10% ya se aplica.
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