El Supremo anula una liquidación fiscal basada en Google Maps

Jordi Bofill Mombrú3 min read15 oct 2026, 0:00hace 4 días
Share X LinkedIn
El Supremo anula una liquidación fiscal basada en Google Maps

El Tribunal Supremo anula una liquidación complementaria de ITP-AJD de la Junta de Extremadura porque valoró una vivienda con imágenes de Google Maps sin que el perito la visitara.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado una liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) practicada por la Junta de Extremadura. La STS 923/2026, de 16 de julio, concluye que la Administración no motivó suficientemente el nuevo valor de una vivienda y una plaza de garaje, porque lo calculó sin inspeccionarlas.

La Administración había elevado el valor declarado por el comprador y girado una liquidación complementaria, con sus intereses. Para ello se apoyó en información catastral, planos, ortofotografías y una imagen de la fachada obtenida en Google Maps. El perito no visitó el inmueble.

El Supremo rechaza ese método. Cuando Hacienda recurre al dictamen de peritos para comprobar valores, la regla general exige una inspección personal, directa e in situ, tanto del exterior como del interior. La visita permite apreciar el estado de conservación, la calidad de los materiales, la distribución, las deficiencias, las reformas pendientes, las servidumbres o las ocupaciones, datos que una foto de fachada no revela.

Google Maps, Street View, las fotografías aéreas y el Catastro pueden usarse como apoyo, pero no sustituyen por sí solos una valoración pericial individualizada. La falta de visita solo se admite de forma excepcional, y únicamente si la Administración justifica en el propio expediente, con datos objetivos y una explicación racional para ese inmueble concreto, por qué no era necesaria.

La carga de acreditar que el valor comprobado es correcto recae en la Administración. El tribunal añade que la posibilidad de pedir una tasación pericial contradictoria no subsana una valoración inicial insuficientemente motivada.

La comprobación de valores se apoya en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que incluye el dictamen de peritos de la Administración entre sus medios. La sentencia no crea plazos nuevos: frente a una liquidación siguen rigiendo los indicados en la notificación. Con carácter general, el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa se presentan en un mes desde el día siguiente a la notificación.

El fallo tampoco impide comprobar valores. Hacienda puede emitir una nueva valoración si respeta la individualización y la motivación, normalmente con visita presencial. Y no vuelve nulas de forma automática todas las liquidaciones calculadas con Catastro o valores de referencia: el efecto depende del procedimiento y del método empleado en cada caso.

¿Qué significa esto para los propietarios?

Quien reciba una liquidación complementaria de ITP-AJD tras comprar un inmueble debe pedir el expediente completo y comprobar qué método se usó, qué fuentes se consultaron y si el perito estuvo dentro de la vivienda. Si la valoración se hizo solo con imágenes y datos catastrales, existe un argumento sólido para recurrir dentro del plazo de un mes. La doctrina pesa especialmente en viviendas antiguas, reformadas a medias o con daños, ocupaciones o diferencias entre la ficha catastral y la realidad.

Herramienta relacionada

Calcula el valor de mercado de tu vivienda

Probar ahora