El RDL 29/2026 fija IVA del 10% en alquileres de hasta 30 noches

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, grava al 10% de IVA ciertos alquileres amueblados de hasta 30 noches y exime la venta de viviendas vacías a entidades públicas.
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, sobre protección de la función social de la vivienda y ampliación de la oferta asequible, introduce cambios en el IVA y el IRPF que afectan directamente a propietarios. Se publicó en el BOE el 7 de octubre de 2026 y entró en vigor el día 8, con las salvedades previstas en su disposición final undécima.
Las medidas tributarias se concentran en el Título II.
IVA del 10% en alquileres de hasta 30 noches
Los alquileres de apartamentos o viviendas amueblados por períodos de hasta 30 noches tributarán al 10% de IVA, con la excepción de la vivienda habitual del arrendador y siempre que se cumplan los requisitos legales. No se trata de una exención: el propietario debe repercutir el impuesto y atender las obligaciones formales que conlleva.
Los servicios complementarios propios de la hostelería mantienen el tratamiento específico que ya preveía la norma.
Exención del IRPF por vender a entidades públicas
La segunda medida afecta a las ganancias patrimoniales derivadas de vender una vivienda a una entidad pública, o a un organismo o sociedad pública, destinada a vivienda social o asequible. Se aplica a transmisiones realizadas entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Los requisitos son estrictos: el precio debe ser inferior a 800.000 euros y la vivienda tiene que haber permanecido desocupada, sin causa justificada, durante los dos años anteriores a la venta.
Hasta 200.000 euros, la exención de la ganancia puede alcanzar el 100%. Entre 200.000 y 800.000 euros, el porcentaje exento decrece según la fórmula fijada en la norma. Si el comprador es un particular o una empresa privada, la exención no se aplica.
Confusión con el RDL 26/2026
El Real Decreto-ley 26/2026, publicado el 30 de septiembre, contenía medidas fiscales de vivienda similares, entre ellas reducciones del rendimiento neto del alquiler y una deducción para inquilinos. Figura ahora como derogado, de modo que esas medidas no deben darse por vigentes en el nuevo texto sin comprobarlo.
¿Qué significa esto para los propietarios?
Quien alquile por temporadas cortas debe revisar si su actividad encaja en el supuesto del IVA del 10%, porque puede encarecer la estancia o recortar su margen. Quien tenga una vivienda vacía desde hace dos años y valore venderla a una administración debería reunir pruebas de la desocupación, de la titularidad y de la condición pública del comprador antes de aplicar la exención.
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