El 95% de reducción en Sucesiones por vivienda, vigente

La normativa estatal ya permite reducir un 95% el valor de la vivienda habitual heredada en el Impuesto de Sucesiones, con límites según el heredero y la comunidad autónoma.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) mantiene vigente una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual heredada, tal y como recoge el artículo 20.2.c de la Ley 29/1987. No se trata de una novedad de 2026, sino de un beneficio fiscal ya establecido cuya aplicación depende del parentesco del heredero, del cumplimiento de requisitos y de la comunidad autónoma donde se tribute.
La reducción estatal tiene un límite de 122.606,47 euros por heredero. Pueden acogerse a ella el cónyuge, los descendientes y ascendientes del fallecido y, en determinados casos, los parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el causante durante los dos años previos al fallecimiento.
Una de las condiciones más relevantes es el mantenimiento del inmueble en el patrimonio del heredero durante 10 años. Si la vivienda se vende o se dona antes de ese plazo, se pierde el beneficio fiscal aplicado, salvo que la normativa autonómica establezca un periodo distinto.
Diferencias según la comunidad autónoma
El alcance real de esta reducción varía notablemente entre territorios, ya que las comunidades autónomas tienen competencia para modular el ISD con bonificaciones y reducciones propias.
En Cataluña, por ejemplo, la Agencia Tributaria catalana aplica su propia reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual, pero con un límite mucho mayor, de 500.000 euros por el valor conjunto del inmueble, según el Libro Sexto del Código Tributario de Cataluña. Esto supone una ventaja fiscal significativamente superior a la del límite estatal para viviendas de valor elevado.
En la práctica, dos herederos con circunstancias similares pueden pagar cantidades muy distintas de impuesto según la comunidad autónoma donde resida el fallecido, debido a esta combinación de reducción estatal y bonificaciones propias de cada territorio.
¿Qué significa esto para los propietarios?
Si la vivienda que se hereda era la residencia habitual del fallecido, los herederos directos pueden reducir sustancialmente la base imponible del impuesto, pero solo si cumplen los requisitos de parentesco, convivencia y mantenimiento del inmueble. Para propietarios con viviendas de valor alto, el tope estatal de 122.606,47 euros limita el ahorro fiscal, salvo en comunidades como Cataluña, donde el margen es mayor. Antes de planificar una herencia o vender un inmueble heredado, conviene verificar el plazo de permanencia exigido, ya que un incumplimiento hace perder el beneficio fiscal aplicado.
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