El 72% de las inmobiliarias detecta firmas de alquiler frenadas

Jordi Bofill Mombrú3 min read14 oct 2026, 0:00hace 5 días
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El 72% de las inmobiliarias detecta firmas de alquiler frenadas

El 72,4% de las agencias consultadas por la FAI ha detectado contratos de alquiler paralizados o aplazados tras la entrada en vigor de los decretos de octubre.

El 72,4% de las inmobiliarias consultadas por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) ha detectado firmas de alquiler paralizadas o aplazadas desde la entrada en vigor de los nuevos decretos, el 1 y el 2 de octubre de 2026. El estudio recoge las respuestas de más de 600 agencias de ciudades y capitales de provincia.

En unos diez días, las agencias comunicaron 1.523 firmas de alquiler bloqueadas y 2.067 viviendas retiradas del alquiler residencial. De ellas, 1.224 se han desviado a la venta y 944 se han reconducido al alquiler temporal o por habitaciones. En total, las agencias hablan de 5.758 operaciones afectadas, de las que 4.235 son viviendas retiradas o desviadas del alquiler habitual.

La media es de 2,75 contratos congelados por agencia. El 56,6% de las consultadas observó trasvases hacia la compraventa y el 38,9%, hacia el alquiler temporal o por habitaciones. Son porcentajes sobre las agencias encuestadas, no sobre el conjunto del parque de alquiler.

Qué han cambiado los decretos

El Real Decreto-ley 26/2026 entró en vigor el 1 de octubre y modificó, entre otras materias, la duración, las rentas, el alquiler temporal, los gastos, las reparaciones y las garantías. El Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, rige desde el 2 de octubre y refuerza la estabilidad de los contratos de vivienda habitual.

Cuando un contrato llegue a su vencimiento tras el mínimo legal, de 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica), se prorrogará sucesivamente por periodos de la misma duración si ninguna parte comunica la terminación. El preaviso del propietario para no prorrogar pasa de 4 a 6 meses; el del inquilino se mantiene en 2 meses. Además, se prevén indemnizaciones al inquilino cuando el propietario ponga fin al contrato al vencimiento, salvo excepciones legales.

A ello se suma un tercer real decreto-ley, publicado en el BOE el 7 de octubre, cuya entrada en vigor está fijada para el 15 de noviembre de 2026.

¿Qué significa esto para los propietarios?

Quien tenga una firma pendiente debería comprobar qué norma se aplica a su contrato y revisar las cláusulas de duración, prórroga y desistimiento antes de firmar o de retirar la vivienda. El alquiler temporal o por habitaciones no sirve como atajo formal: contarán la duración y la finalidad reales del arrendamiento. Dejar el piso vacío o venderlo evita incertidumbre a corto plazo, pero supone renunciar a ingresos, por lo que conviene comparar el coste de la vacancia con el de cumplir las nuevas obligaciones.

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