Castilla-La Mancha: los lanzamientos suben un 37% en 2025

Castilla-La Mancha practicó 1.176 lanzamientos en 2025, un 37,2% más que los 857 del año anterior, mientras que en el conjunto de España bajaron un 11%.
Los tribunales de Castilla-La Mancha ejecutaron 1.176 lanzamientos en 2025, frente a los 857 de 2024: 319 más, un 37,2% de incremento. Lo recoge el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que contabiliza para toda España 24.540 lanzamientos el año pasado, un 11% menos que en 2024.
La región va, por tanto, a contracorriente. El descenso nacional alcanzó tanto a los desahucios vinculados al alquiler, con una bajada del 10,9%, como a los derivados de ejecuciones hipotecarias, que cayeron un 14,3%.
El alquiler domina el total nacional
En el conjunto del país, 18.317 lanzamientos, el 71,7% del total, procedieron de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que en la práctica son sobre todo desahucios por impago o incumplimiento del contrato. Otros 4.346, el 17%, tuvieron su origen en ejecuciones hipotecarias.
El CGPJ no ha publicado en estos datos el desglose autonómico completo por causa, de modo que la proporción exacta entre alquiler e hipoteca en Castilla-La Mancha no puede fijarse con las cifras disponibles. Además, el total de lanzamientos incluye distintos tipos de inmuebles y procedimientos, no solo viviendas habituales.
Lanzamientos no es lo mismo que ejecuciones iniciadas
En Castilla-La Mancha se iniciaron 1.502 ejecuciones hipotecarias en 2025, frente a 1.122 en 2024, un 25% más. Esa cifra mide procedimientos abiertos, no desalojos efectivos: un proceso hipotecario puede acabar en acuerdo, pago o suspensión sin llegar al lanzamiento. Compararla con los desahucios por alquiler practicados mezclaría magnitudes distintas.
Cómo se tramita un desahucio por impago
Tras admitirse la demanda, el inquilino recibe un requerimiento judicial con 10 días para desalojar, pagar, enervar el desahucio u oponerse. La fecha del lanzamiento queda fijada desde ese momento, aunque puede suspenderse.
La enervación, que permite frenar el proceso pagando lo adeudado, no procede si el arrendatario ya la usó antes o si recibió un requerimiento fehaciente de pago al menos 30 días antes de la demanda. Cuando se acredita vulnerabilidad, el proceso puede suspenderse hasta dos meses si el propietario es persona física y hasta cuatro si es persona jurídica.
¿Qué significa esto para los propietarios?
El aumento del 37% en los lanzamientos de Castilla-La Mancha indica que los procesos judiciales por impago siguen siendo una vía real y activa en la región. Ante el primer impago conviene reunir contrato, recibos, comunicaciones y deuda acumulada, y enviar un requerimiento de pago fehaciente con antelación suficiente. El propietario no puede cambiar la cerradura ni cortar suministros: la recuperación de la vivienda exige el procedimiento judicial, con abogado y procurador.
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