Impago del alquiler: deuda media supera los 3.000€

Jordi Bofill Mombrú3 min read28 ago 2026, 0:00hace 4 días
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Impago del alquiler: deuda media supera los 3.000€

La deuda media por impago de alquiler ya supera los 3.000 euros y recuperar la vivienda tarda de media más de un año.

El impago del alquiler vuelve a situarse en el centro de la preocupación de los propietarios españoles. Los últimos datos, actualizados a finales de agosto de 2026, confirman que la deuda media acumulada por un inquilino moroso ya supera los 3.000 euros antes de que el propietario logre recuperar la vivienda. El proceso completo, desde el primer recibo impagado hasta la entrega efectiva del inmueble, se prolonga de media 380 días, más de un año de exposición económica y legal para el arrendador.

Una deuda que crece año tras año

Otras fuentes recientes sitúan la cifra aún más alta a nivel agregado: la deuda media de los inquilinos morosos en España alcanzó los 8.489,30 euros en 2025, frente a los 7.957,60 euros registrados en 2024. La diferencia entre ambas cifras responde a metodologías distintas, pero la tendencia es la misma: la morosidad no deja de aumentar.

Por qué se alarga tanto el proceso

El tiempo medio de recuperación de la vivienda, cercano a los 12,5 meses según varias fuentes, no es uniforme. Hay casos que se resuelven en menos de un año y otros que superan los dos años, dependiendo del juzgado y de la carga de trabajo de cada partido judicial.

  • Notificación y requerimiento de pago al inquilino
  • Presentación de la demanda de desahucio
  • Señalamiento de vista y resolución judicial
  • Ejecución del lanzamiento y entrega de llaves

Cada una de estas fases puede sufrir retrasos, especialmente en zonas con alta litigiosidad como Madrid, Barcelona o Valencia.

El nuevo requisito antes de demandar

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a acreditar un intento previo de solución extrajudicial (MASC) antes de poder presentar la demanda judicial en muchos litigios civiles, incluidos los relacionados con el impago de alquiler. Esto añade un paso adicional que los propietarios deben documentar correctamente para evitar que el juzgado rechace la demanda por defecto de forma.

A esto se suma la prórroga de la suspensión de desahucios para hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2025, aprobada por el Real Decreto-ley 1/2025, que en determinados supuestos puede alargar aún más el proceso.

¿Qué significa esto para los propietarios?

Para quien vive del alquiler o lo tiene como inversión complementaria, el mensaje es claro: la morosidad ya no se mide solo en euros, sino en meses de espera. Una deuda de 3.000 euros puede parecer asumible, pero si se suma a un año sin ingresos por esa vivienda, el impacto real es mucho mayor.

Recomendaciones prácticas para reducir el riesgo:

  • Verificar solvencia e historial del inquilino antes de firmar el contrato
  • Contratar un seguro de impago de alquiler
  • Documentar cada requerimiento de pago desde el primer retraso
  • Cumplir el trámite previo extrajudicial exigido por la Ley Orgánica 1/2025 para no retrasar aún más la demanda

Quien necesite recuperar la vivienda por necesidad propia, siendo persona física, puede hacerlo tras un año de contrato con dos meses de preaviso, siempre que esa facultad conste expresamente en el contrato firmado. Conocer estos plazos y actuar con rapidez ante el primer impago sigue siendo la mejor defensa frente a un proceso que, una vez iniciado, puede prolongarse mucho más de lo esperado.