Subida del alquiler en 2026: olvídate del IPC, esto es lo que dice el IRAV
2 de junio de 2026AlquilerBy Jordi Bofill Mombrú

Subida del alquiler en 2026: olvídate del IPC, esto es lo que dice el IRAV

Alquiler

Desde 2026, el IPC ya no es la referencia para actualizar la renta de los contratos de vivienda habitual firmados a partir del 26 de mayo de 2023: ahora manda el IRAV, que en su último dato publicado por el INE marca un +2,47%, muy por debajo de las subidas a las que estábamos acostumbrados. Pero hay matices que pueden costarte dinero si los ignoras: qué contratos quedan fuera, cómo y cuándo notificar la subida, y el decreto del 2% que estuvo vigente solo cinco semanas.

Introducción

Si tienes un piso alquilado, cada año te toca la misma pregunta: ¿cuánto puedo subir la renta? Hasta hace poco la respuesta era sencilla: mirabas el IPC y aplicabas ese porcentaje. En 2026 eso ya no funciona. La Ley 12/2023 de Vivienda cambió las reglas y, desde finales de 2024, existe un índice nuevo y específico para los alquileres: el IRAV.

El problema es que la información está fragmentada. Un decreto que estuvo vigente cinco semanas y luego cayó. Dos índices distintos según la fecha de firma del contrato. Excepciones para las zonas tensionadas y para los grandes tenedores. El resultado es que muchos propietarios aplican el porcentaje equivocado "por inercia" y pierden dinero o, peor, incumplen la ley. Esta guía ordena lo que necesitas saber para actualizar la renta correctamente este año.

El IPC ha dejado de mandar: qué es el IRAV

El IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda) es el índice que el INE creó por encargo de la Ley 12/2023 para sustituir al IPC en la actualización anual del alquiler. Su objetivo declarado es evitar las subidas desproporcionadas que provocaba un IPC muy volátil, como ocurrió en 2022.

A diferencia del IPC, el IRAV no se limita a medir la inflación general. Su cálculo combina la media ajustada de la inflación, la inflación subyacente y la evolución del propio mercado de alquiler, de forma que el índice tiende a quedar por debajo del IPC en los picos inflacionistas. El INE lo publica una vez al mes, normalmente entre el día 10 y el 15, y se refiere al mes anterior.

La regla clave es la fecha de tu contrato:

  • Contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023: se aplica el IRAV como límite máximo de actualización. Si tu contrato dice "IPC", esa cláusula es papel mojado: prevalece el índice legal.
  • Contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023: se aplica el índice que pactaste (habitualmente el IPC) como referencia del artículo 18 de la LAU. Conviene recordar que los topes extraordinarios de aquellos años ya no existen: el límite del 2% fue de 2023 y el del 3% expiró el 31 de diciembre de 2024.

Cuánto puedes subir en 2026: el dato y un ejemplo

El IRAV se mueve cada mes, por lo que el porcentaje que te toca depende del mes en que se cumple el aniversario de tu contrato. Como referencia, el dato de marzo de 2026, publicado por el INE el 15 de abril, fue del +2,47%, mientras que a lo largo de 2025 los valores oscilaron entre el +1,98% y el +2,32%. Antes de aplicar nada, consulta el dato del mes que corresponda en la web del INE o en la calculadora oficial del Ministerio de Vivienda.

El cálculo es sencillo: multiplicas la renta mensual actual por el porcentaje del índice del mes de aniversario.

Ejemplo: contrato firmado en marzo de 2025, renta de 1.200 €. En marzo de 2026 la actualización sería 1.200 € × 2,47% = 29,64 €. Nueva renta: 1.229,64 €/mes.

El decreto del 2% que duró cinco semanas

Conviene tenerlo claro porque generó mucha confusión: en marzo de 2026 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2026, que volvía a fijar un tope del 2% para la actualización de rentas de vivienda habitual. Estuvo en vigor desde el 21–22 de marzo, pero el 28 de abril de 2026 el Congreso rechazó su convalidación y el tope cayó.

¿Conclusión práctica? A día de hoy no hay topes extraordinarios por encima del propio IRAV. Si alguien te dice que solo puedes subir un 2%, o un 3% "como siempre", está trabajando con normas que ya no están vigentes.

Los contratos que NO puedes actualizar (o que van por libre)

Aquí es donde más errores se cometen. No todos los alquileres se actualizan igual, y algunos directamente no se pueden tocar:

  • Sin cláusula de actualización, no hay subida. El artículo 18.1 de la LAU es tajante: en defecto de pacto expreso, no se aplica actualización. Si tu contrato no incluye una cláusula del tipo "la renta se actualizará anualmente conforme a [IPC/IRAV]", no puedes subir la renta aunque el índice haya aumentado.
  • No hay efecto retroactivo. Si en años anteriores no notificaste la actualización, no puedes reclamarla ahora ni acumular los porcentajes no aplicados.
  • Locales, oficinas, garajes y trasteros: no se rigen por el IRAV. Aquí manda lo pactado (en defecto de pacto, el IGC del artículo 19 de la LAU).
  • Alquiler de temporada, turístico y por habitaciones: quedan fuera del IRAV y de los topes legales. La renta se pacta libremente en cada contrato, lo que da más flexibilidad al propietario.

Cómo notificar la subida sin perder el derecho a cobrarla

Tener derecho a subir no basta: hay que comunicarlo bien. La ley exige notificar la actualización al inquilino por escrito y con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de aniversario del contrato. Si no lo notificas a tiempo, ese año pierdes la subida.

En la práctica, si quieres que la subida entre en vigor en la mensualidad de junio, debes comunicarla dentro de mayo. Si la comunicas ya en junio, podrás exigir la renta actualizada a partir de julio. Guarda siempre prueba del envío (burofax, correo certificado o cualquier medio que acredite fecha y recepción).

Zonas tensionadas: reglas propias

Si tu vivienda está en una zona declarada como mercado residencial tensionado, las reglas pueden ser más estrictas, especialmente para grandes tenedores, cuya renta puede quedar limitada por el índice de referencia (SERPAVI) y verse obligada a bajar respecto al contrato anterior. A día de hoy, en la práctica solo Cataluña ha activado el mecanismo de forma generalizada, pero el mapa cambia, así que verifica la situación concreta de tu municipio antes de fijar o actualizar una renta.

Cómo te ayuda SmartLandlord

Llevar el control de la fecha de aniversario de cada contrato, del índice aplicable y de los plazos de notificación se complica en cuanto tienes más de un piso. SmartLandlord guarda los datos de cada contrato, identifica qué índice corresponde según su fecha de firma y te avisa con tiempo de cuándo y cuánto puedes actualizar la renta, para que no se te pase el plazo de preaviso ni apliques un porcentaje incorrecto. Así conviertes una gestión legalmente delicada en un par de clics al año.

Conclusión

En 2026, actualizar el alquiler ya no es mirar el IPC y multiplicar. Para los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 manda el IRAV, que en su dato más reciente ronda el 2,47%; el tope del 2% del RDL 8/2026 ya no existe; y la subida solo es válida si tu contrato la prevé y la notificas por escrito con un mes de antelación. Aplicar el índice correcto, en el momento correcto y con la comunicación correcta es la diferencia entre una renta actualizada sin sobresaltos y un año perdido.

Aviso legal: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los índices se publican mensualmente y pueden variar; consulta el dato vigente en el INE y verifica tu caso concreto con un profesional antes de actualizar una renta.